Me han denegado la nacionalidad española, ¿y ahora qué?

Es una pregunta que se hacen muchas personas, si es posible que un organismo que ha decidido denegarnos la nacionalidad española, pueda cambiar de opinión, con un recurso o yendo a un contencioso.

Pues bien, mi opinión y experiencia, es presentar recurso de reposición, dependiendo del motivo de denegación, sí es factible alegar motivos con peso para poder recurrir el informe desfavorable de nacionalidad española. 

Hacemos un inciso, porque esto siempre se va a basar en los motivos de denegación de la nacionalidad española, hay muchos casos en los que se deniegan por antecedentes penales, ya sea porque el documento que hemos presentado estaba caducado, para ello, solicitaremos otros actualizados, y presentaremos recurso de reposición.

Si tu caso es porque tienes antecedentes penales, tendremos primero que cancelarlos, si es posible y recurrir posteriormente, basándonos en plazos de cancelación.

Puede que tu caso no sea por tener antecedentes, porque están cancelados, pero que se hayan basado en esos antecedentes para alegar que no tienes una buena conducta cívica, en estos casos recomendamos, intentar desvirtuar esa causa penal, mediante informes que tengamos que puedan demostrar lo contrario, es un caso difícil porque al final es una valoración un tanto abstracta, pero siempre puede intentarlo, yo recomiendo todo lo que se relacione con un cambio que alegue nuestra correcta conducta.

En otros casos se suele denegar por cómputo de plazos, ya sea por no cumplir tiempo residencia mínima legal, a veces computamos, la estancia como estudiante y pensamos que es de residencia, si lo recurrimos, podrían volver a denegarnos el expediente, lo más efectivo es presentarlo, cuando se desvirtúe el motivo, que sería cumpliendo el mínimo de residencia legal, os dejo requisitos nacionalidad española por residencia, donde aparecen los plazos.

Vamos a explicar las posibilidades cuando se deniega la nacionalidad, podemos optar por la vía de reposición, irá ante DGRN, que nos denegó la nacionalidad, se dispone de un mes desde la notificación.

Por otro lado, podemos ir por la vía contencioso-administrativa, para la que disponemos de dos meses desde la notificación, ante la Audiencia Nacional.