¿Qué es la tarjeta comunitaria? Requisitos y a quién beneficia

Hay muchos trámites en España que a menudo generan dudas, no solo para los nacionales, sino también para los extranjeros. Ese es el caso de la Tarjeta comunitaria, disponible tanto para españoles, como para ciudadanos que pertenecen a un Estado miembro de la Unión Europea.

Se le considera uno de los permisos de residencia con mayor demanda en España, pero también, uno de los trámites que más dudas genera. ¿En qué consiste dicho documento? ¿Cuáles son sus requisitos? ¿Quiénes pueden solicitarla?

Quédate con nosotros y conoce los aspectos más importantes de la Tarjeta comunitaria.

¿En qué consiste la Tarjeta comunitaria, y a quiénes beneficia?

Una de las preguntas frecuentes sobre la tarjeta comunitaria tiene que ver precisamente con saber en qué consiste exactamente. En este sentido, se trata de un permiso de residencia al que únicamente pueden acceder familiares de un español, o de un ciudadano de un Estado miembro de la UE.

Sin embargo, dicho permiso sólo se puede solicitar siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  • En primer lugar, los solicitantes no deben contar con la nacionalidad española, o la nacionalidad de ninguno de los países miembros de la Unión Europea.
  • Además, está tarjeta solamente se puede solicitar con la intención de reunirse con el ciudadano comunitario, para vivir juntos en territorio español, por más de 3 meses.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar la Tarjeta comunitaria?

Más allá de lo mencionado anteriormente, los solicitantes de la tarjeta comunitaria también deben cumplir determinados requisitos para tramitar el permiso de residencia. Por lo tanto, las personas que pueden solicitar la tarjeta comunitaria
deben ser:

  • El cónyuge del ciudadano comunitario. Aquí es importante aclarar que sólo será válida la solicitud siempre que no se haya declarado la separación legal, el divorcio, o la nulidad matrimonial.
  • Pareja estable. Para que sea considerada como tal, el solicitante debe comprobar la existencia de un vínculo duradero. Es necesario acreditar un período de tiempo marital de mínimo 1 año continuado, a excepción de que tengan un hijo en común. De ser así, se da por hecho la existencia de vínculo.
  • Pareja de hecho. Es la unión de dos personas de manera libre, estable y pública, sin importar su orientación sexual. El aspecto clave es que únicamente se acepta la solicitud si no se ha cancelado la inscripción.
  • Hijos directos de menos de 21 años. También pueden ser los hijos de la pareja registrada o cónyuge. Solo pueden solicitar la tarjeta comunitaria, los hijos a cargo del ciudadano comunitario mayores de 21 años. Además, es necesario que se pruebe su dependencia económica del ciudadano comunitario.
  • Padres directos o padres del cónyuge. Aquí no importa la edad de los solicitantes, siempre que puedan acreditar su dependencia económica con respecto al ciudadano comunitario.

Adicionalmente, el permiso comunitario también puede ser solicitado por cualquier otro familiar que cumpla con las siguientes condiciones:

  • Que debido a problemas de salud o discapacidad, es crucial que el ciudadano comunitario se haga cargo del cuidado del solicitante.
  • También, que en el país de origen el familiar esté a cargo o viva con el ciudadano de la UE.

Beneficios de la Tarjeta comunitaria

Como ya se ha dicho, la tarjeta comunitaria es un permiso de residencia destinado a familiares de un ciudadano español, o ciudadano de la UE. Dicha autorización está regulada por el Régimen Comunitario Real Decreto 240/2007, de 16 de enero.

Entre las principales ventajas de obtener la tarjeta comunitaria destacamos las siguientes:

  • El permiso de residencia de la tarjeta comunitaria se concede por un período máximo de 5 años.
  • Quienes sean titulares del permiso comunitario, tendrán derecho a desempeñar cualquier actividad, como trabajar por cuenta propia, trabajar por cuenta ajena, estudiar, o dedicarse a la prestación de servicios.
  • En todos los casos, el titular de la tarjeta comunitaria gozará de las mismas condiciones que cualquier ciudadano en España, a excepción de los hijos mayores de 21 años, y ascendientes.

¿Qué documentos necesito para solicitar la Tarjeta comunitaria?

Si cumples los requisitos mencionados anteriormente, debes asegurarte de presentar la documentación correspondiente para que puedas solicitar la tarjeta comunitaria exitosamente.

La documentación necesaria para dicha tarjeta es la siguiente:

  • El modelo de solicitud EX-19 está totalmente cumplimentado.
  • También se deben presentar los documentos de identidad o pasaportes, tanto del solicitante, como del familiar comunitario.
  • Igualmente es indispensable llevar a cabo el empadronamiento conjunto. Es decir, el solicitante debe empadronarse con su familiar comunitario, debido a que vivirán juntos.
  • Se requiere toda la documentación que acredite el parentesco, así como los documentos que acrediten la situación de estar a cargo. Asimismo es necesaria la documentación que compruebe la convivencia, incapacidad, o enfermedad.
  • Un documento que acredite los medios económicos del ciudadano comunitario. Esto puede ser un contrato de trabajo, extractos bancarios, o el pago de la cuota de autónomo.
  • Adicionalmente, es necesario presentar un documento que acredite que el ciudadano comunitario cuenta con un seguro médico. La cobertura sanitaria puede ser pública o privada.

¿Dónde se solicita el permiso de residencia?

Una vez que el familiar del ciudadano comunitario haya ingresado a territorio español, tiene un plazo máximo de 3 meses para pedir la cita previa. Esto se hace en la Oficina de Extranjería que corresponda.

En este punto es importante mencionar que el interesado debe realizar la solicitud de forma presencial. Además, debe ir acompañado de su familiar comunitario.

Por lo que respecta a la Oficina de Extranjería, usualmente emiten la resolución luego de tres meses. En caso de que sea aprobada la solicitud de la tarjeta comunitaria, dicho documento tendrá efectos retroactivos.

Lo anterior significa que la vigencia del permiso de residencia será desde la fecha en la que se haya acreditado la entrada a territorio español. Si después de los 3 meses, la Oficina de Extranjería no ha emitido ninguna resolución, se entenderá que la solicitud ha sido aprobada.

Sin embargo, para que se pueda obtener el documento, el solicitante debe acogerse a lo que se conoce como Silencio administrativo. Para ello deberá redactar un escrito dirigido a la Oficina de Extranjería, en el que solicite un certificado de Silencio positivo.

Tras ser concedido dicho certificado, se obtendrá la tarjeta comunitaria con una curación de 5 años.

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